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Prestación de servicios en Internet
La práctica totalidad de las empresas, como prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, están obligadas a cumplir
los requisitos recogidos en la Ley y cuya infracción puede suponer sanciones de cuantía importante.
Las empresas que desarrollan comercio electrónico, pero también cualquier empresa titular de un sitio web con fines meramente
publicitarios, son sujetos obligados al cumplimiento de estos requisitos.
Protección de Datos de Carácter Personal
El uso y almacenamiento de datos de carácter personal por parte de las empresas está todavía regulado mediante la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamentario. El cumplimiento de esta regulación exige, no sólo
llevar a cabo diversas obligaciones de tipo jurídico o administrativo, sino también garantizar la seguridad de los datos personales
almacenados mediante la disposición adecuada de los recursos tecnológicos que soportan el almacenamiento y la custodia de
dichos datos.
Además, la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que será aplicable a partir de mayo de 2018, va
a requerir una adaptación profunda de las medidas adoptadas por las empresas para garantizar su cumplimiento, entre otras, las
relacionadas con la seguridad de los datos y, en concreto, a la ciberseguridad.
Soporte técnico y jurídico en Seguridad Informática
La seguridad informática es un concepto técnico que, sin embargo, tiene unas claras implicaciones y consecuencias jurídicas.
La securización adecuada de las plataformas informáticas de la empresa es una condición básica para evitar ataques cibernéticos
con posibles consecuencias de tipo técnico, económico y jurídico para la propia empresa y para terceros.
Por otra parte, la integridad, confidencialidad y confiabilidad de los datos intercambiados en las transacciones llevadas a cabo
en la Red es condición indispensable, y en muchas ocasiones requisito legal, para la utilización de estos medios telemáticos tanto
en sistemas transaccionales públicos como privados. La Firma Electrónica, soportada en sistemas criptográficos de clave pública
operados por entidades de confianza, proporciona, junto con una adecuada utilización y configuración de los protocolos idóneos de
seguridad telemática, la base para garantizar la seguridad de estas transacciones.
Derecho de Telecomunicaciones y Audiovisual
Las grandes operadoras de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales se encuentran permanentemente inmersas en la necesidad
de ajustar su comportamiento a las estrictas obligaciones derivadas de la normativa específica que, en continua adaptación a
la evolución de redes y servicios, rige este Derecho. Pero no solamente ellas. Pequeñas operadoras, ayuntamientos, empresas
colaboradoras, agencias de publicidad, productores de contenido son sólo algunos ejemplos de entidades que también se ven
afectadas por ella.
Delitos informáticos
Las empresas, desde las más grandes a las más pequeñas, no son ajenas a las consecuencias de la aparición de nuevos ilícitos penales
derivados del uso delictivo de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones. Para prevenir desde una perspectiva de
compliance la comisión de estas conductas delictivas en las múltiples versiones en que continuamente están
apareciendo, así como resultar sujeto pasivo de ellas, se requiere, en conexión con otros medios organizativos, utilizar los
medios tecnológicos adecuados, íntimamente asociados a la seguridad informática.
Derecho informático en materia laboral
El uso de los sistemas de información de la empresa por parte del empresario y de los trabajadores introduce una casuística diversa
de potenciales conflictos y agujeros de seguridad que pueden evitarse mediante una adecuada prevención e información acerca de su uso.